Respuesta del defensor del pueblo a la asociación para la defensa de la sanidad pública de Madrid sobre La contaminación Atmosférica y su coordinación en Madrid

 

boinaEn Enero de 2019 la ADSP de Madrid se dirigió al Defensor del Pueblo para solicitarle interviniera ante la Comunidad de Madrid por los obstáculos que en ese momento estaba poniendo a la implantación de Madrid Central, y por ello el Defensor decidió iniciar una actuación de oficio, sobre el tema de la contaminación ambiental en Madrid en Marzo de 2019 (El Defensor del Pueblo inicia una actuación de Oficio sobre la contaminación en la Comunidad de Madrid tras la denuncia de la ADSPM), y con fecha 3 de julio, después del extravió de un primer correo electrónico, nos llega la comunicación del mismo que se adjunta y en la que se incluye la siguiente:

 

Decisión

Por ello, se plantean a esta institución dudas sobre las siguientes cuestiones, y se

solicita la información que se indica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18

de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo:

a) Qué instrumento jurídico se va a utilizar, en su caso, para aprobar la moratoria

y cuál será la tramitación administrativa que se siga del mismo. Se solicita

información sobre la motivación de esta decisión, acompañada de una copia del

estudio realizado por el Ayuntamiento sobre la evolución de la contaminación

desde la entrada en funcionamiento del Área de tráfico restringido “Madrid

Central”. Asimismo se agradecerá que se indique cómo ha tenido en cuenta ese

Ayuntamiento el informe elaborado por la Universidad Politécnica de Madrid sobre

el descenso de las emisiones contaminantes en dicha zona, del que se agradecerá

que también remita una copia.

b) En caso de adoptarse la moratoria, qué medidas va a implantar el Ayuntamiento

para evitar el incremento de la contaminación atmosférica en la zona afectada

por esta medida y, en general, en el ámbito del término municipal de Madrid, a

partir del momento en que entre en vigor la moratoria (según se ha anunciado, 1

de julio de 2019).

c) Teniendo en cuenta las repercusiones de esta decisión a nivel regional, e

incluso nacional, si se han realizado consultas a otras administraciones sobre esta

decisión.

d) Se solicita igualmente copia de la documentación relativa al procedimiento de

infracción abierto por la Comisión Europea por este motivo, incluida aquella donde

se reflejen las medidas que el Ayuntamiento se ha comprometido a implantar para

evitar la demanda ante el Tribunal de Justica de la Unión Europea y la respuesta

de la Comisión.

Tan pronto como se reciba la nueva información solicitada, se le dará traslado de

su contenido.

 

Desde la ADSPM entendemos que se esta realizando un seguimiento de la situación y sus últimos cambios por parte del Defensor del Pueblo, con los plazos administrativos habituales. Entendemos que son positivas estas actuaciones porque suponen una implicación de esta institución en la evolución y solución de un grave problema de Salud Pública como es el de la contaminación ambiental.

 

Por otro lado la PLATAFORMA EN DEFENSA DE MADRID CENTRAL va a tener una entrevista en fecha próxima con el Defensor del Pueblo, y esperamos que esta institución acabe interviniendo de manera decidida para garantizar un aire saludable a la población de la Comunidad de Madrid.

 

Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid

 

4 de julio de 2019

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